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dc.contributor.advisorFornieles Gil, Ángeles_ES
dc.contributor.authorGómez Álvarez, Juan Jesús 
dc.date.accessioned2022-01-31T09:32:00Z
dc.date.available2022-01-31T09:32:00Z
dc.date.issued2021-05
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10835/13169
dc.description.abstractEl Tercer Sector no ha sido definido de forma unánime por la doctrina, a pesar del papel crucial que cumple en el plano social de nuestra economía. Si a ello le sumamos los requisitos y condiciones que establecen los distintos cuerpos normativos para poder disfrutar de una serie de beneficios fiscales, la solución se torna compleja. Los últimos acontecimientos vividos a consecuencia del COVID-19 han desencadenado que hasta 270 millones de personas se hayan quedado completamente sin alimentación, sin trabajo ni hogar. Las asociaciones, fundaciones y otras entidades de carácter social han desarrollado una importantísima labor que en ocasiones no ha tenido toda la visibilidad que merecen. La falta de recursos económicos y la ausencia de fines lucrativos, en un mercado como el que se desarrollan, limitan funcionalmente su respuesta de actuación en determinados casos. Es crucial por ello, que estas entidades puedan disfrutar de ciertos beneficios fiscales que coadyuven a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución. Precisamente, la finalidad del presente trabajo es estudiar los distintos beneficios fiscales aplicables a este tipo de entidades en el ámbito local, profundizando en los aspectos que presentan cierta conflictividad desde las diferentes soluciones ofrecidas por la doctrina y la jurisprudencia. Todo ello, desde la base de los cuerpos normativos principales que contienen los principales supuestos de exención y las más importantes bonificaciones: la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta última con especial importancia para los supuestos en los que las los obligados tributarios no cumplan los requisitos en la primera o, cumpliéndoles, no opten por la aplicación e este régimen tributario privilegiado. El artículo 15 de la LRFESFL contempla que estarán exentos del IBI todos los inmuebles o derechos reales de titularidad de las entidades comprendidas en dicha norma. El mencionado precepto establece dos exenciones más en el ámbito de los tributos locales para estas entidades. La primera se circunscribe al IAE en relación con las explotaciones económicas exentas del IS. La segunda, por su parte, se trata de una exención contenida en el Impuesto sobre el IIVTNU. Por su parte, el TRLRHL regula además de los anteriores, los beneficios para el IVTM y el ICIO. El presente trabajo pretende aportar, dentro de las limitaciones propias de este tipo de estudios, una visión sistemática de un tema que ha sido profusamente tratado por la doctrina y la jurisprudencia, pero que sigue manteniendo una inusitada actualidad y repercusión.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectTrabajo Fin de Máster de la Universidad de Almeríaes_ES
dc.subjectBeneficios fiscales en el ámbito locales_ES
dc.subjectTercer sectores_ES
dc.subjectIBI, IAE, IVTM, ICIO, IIVTNU, Tasas localeses_ES
dc.titleBeneficios fiscales en los tributos locales de las entidades del tercer sectores_ES
dc.title.alternativeTax benefits in local taxes of third sector entitieses_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/doctoralThesises_ES
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES


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