Mostrar el registro sencillo del ítem

dc.contributor.authorAguilar Rubio, Marina 
dc.contributor.authorVargas Vasserot, Carlos 
dc.date.accessioned2023-01-30T11:37:27Z
dc.date.available2023-01-30T11:37:27Z
dc.date.issued2022-12-23
dc.identifier.citationAguilar Rubio, M. y Vargas Vasserot, C.: "Régimen jurídico de las spin-offs universitarias e incentivos fiscales a la I+D e IT. Análisis de urgencia y crítico tras la reforma de la Ley de la Ciencia y la aprobación de la ley de start-ups y del proyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario, CIDES, 2022, pp. 157-190es_ES
dc.identifier.isbn978-84-09-47418-9
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10835/14205
dc.descriptionLa presente publicación trata, como su título indica, del marco legal de las spin-offs o, como las llama la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI) tras su reciente reforma, las entidades basadas en el conocimiento y del régimen fiscal de la Investigación y desarrollo e innovación tecnológica. Precisamente, la principal razón de realizar esta monografía es la promulgación hace fechas muy recientes de varias normas que afectan tanto al régimen legal de las spin-offs como a cuestiones fiscales que son de interés. En particular es de gran interés el contenido de las la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la LCTI (se cita LMLCTI) que ha afectado a dos bloques muy importante de normas; de un lado insistiendo en potenciar la función de transferencia de los agentes públicos de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y, por otro, incentivado la creación por éstas de entidades basadas en el conocimiento para llevar a cabo esta función de transferencia e impulsando medidas para estimular la movilidad del personal investigador del sector público al sector privado y la compatibilización del trabajo de los investigadores en el entidades y organismo de investigación públicos con la realización de prestación de servicios científicos y técnicos en entidades basadas en el conocimiento (spin-offs) creadas y participadas por aquéllas. Sin embargo, el Congreso acaba de aprobar el Proyecto de Ley Orgánica del Sistema de Universitario (PLOSU) que, de promulgarse, derogará la Ley Orgánica de Universidades (LOU)y la Ley que la modificó en 2007 (LOMLOU) y dará una vuelta de tuerca para complicar más la interpretación de qué régimen legal afecta a las spin-offs académicas. Por otra parte, también contiene importantes novedades la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes, conocida también como Ley de Startups. Pero antes de abordar el marco jurídico legal y fiscal de las spin-offs surgidas en entornos universitarios, hemos tratado de plasmar en el primer capítulo de la obra, a modo de introducción, el origen y evolución de la función de la transferencia del conocimiento que desde hace años las universidades públicas asumen como tercera misión, junto a las tradicionales de la docencia e investigación y presentar los datos de las universidades españolas en materia de transferencia. De su análisis se desprende una cierta involución en algunos de los resultados analizados, por lo que se requieren cambios que pasan por una apuesta decidida de las instituciones universitarias por conformar unidades de transferencia profesionalizadas y bien dotadas, con los equipos humanos y con los medios necesarios para desarrollar la misión de transferir y valorizar el conocimiento universitario en el mercado, algo para lo que no se adaptan bien las actuales estructuras de nuestra universidades, organizadas por funcionarios y para funcionarios y en las que faltan controles para evitar el gran volumen de transferencia que mucho PDI hace al margen de la universidad en la que trabaja, en teoría, con dedicación exclusiva y a tiempo completo. Por otra parte, una manera importante de estimular la innovación es a través de un régimen fiscal que beneficie los gastos e inversiones en I+D que realicen las empresas y estimule iniciar proyectos innovadores que asumen ciertos riegos. Por ello, el trabajo se cierra con dos capítulos con un sesgo eminentemente fiscal que abordan, de un lado, el régimen general de los incentivos fiscales a la innovación que tienen como objetivo premiar el esfuerzo que realizan las empresas en el desarrollo de actividades en I+D+i. Se le ha prestado especial atención al régimen de patent box, regulado el artículo 23 y las deducciones en la cuota por inversión en investigación y desarrollo en innovación tecnológica que contiene el artículo 35, ambos de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. De otro, en el marco de la LFEEE se tratan las medidas de fomento o impulso de las empresas emergentes, en especial las de carácter fiscal. El trabajo tiene dos anexos finales. Uno en el que se incluye las normativas de spin-offs dictada por varias universidades andaluzas con el objeto de facilitar la mejor comprensión de algunas partes del trabajo. Ante el ingente número de normas que sobre esta materia han promulgado las universidades públicas españolas (hemos contabilizado aproximadamente cincuenta), hemos tomado como criterio de elección que fuesen de la Comunidad Autónoma donde trabajamos y de las nueve universidades andaluzas hemos escogidos cuatro de ellas, bien por ser una normativa reciente (el reglamento de EBT de la Universidad de Córdoba es de 2021), por ser universidades con un importante número de spin-offs (según los datos del Observatorio IUNE en 2020 la Universidad de Granada con 57 spin-offs está la 3.ª en el ranking), por tener una regulación original respecto al resto (la Universidad de Sevilla tiene unas instrucciones y para la creación de spin-offs y no el típico reglamento) o por ser la entidad donde trabajamos los autores (Universidad de Almería). El otro anexo incluye, a modo de ejemplo, el texto del contrato de transferencia de tecnología que necesariamente deben firmar las spin-offs con la Universidad de Granada para ser reconocidas como tales y el contrato de socios que deben suscribir antes entidades si dicha universidad participa como socia en el proyecto empresarial. Los autores somos conscientes que a este trabajo le falta reposo y han quedado muchas cuestiones que afectan a la transferencia de resultados de la investigación, en general, y a las spin-offs en particular, sin tratar con el debido detalle. Sin embargo, los cambios que la LMLCTI ha traído consigo son tan relevantes, en especial en lo que afecta al régimen de movilidad de investigadores y la prestación de servicios en empresas basadas en el conocimiento, que ha sido muy dulcificado respecto al régimen original de la LCTI, que va a obligar a que las universidades españolas tengan, si quieren aprovecharse de la nueva regulación, que reformar sus reglamentos de spin-off e, incluso, sus estatutos. Pero, al mismo tiempo, estamos pendiente de una posible promulgación de la LOSU, que se espera se hagan a lo largo de 2023, y que traerá importantes modificaciones respecto al régimen legal actual de las spin-offs de origen universitario. Precisamente una de las razones por la que nos hemos decidido a realizar esta publicación en acceso abierto a través el Repositorio Institucional de la Universidad de Almería era para llegar lo más rápido posible y de manera gratuita a los posibles interesados en el contenido de esta obra, en especial con la modesta esperanza de que nuestras observaciones críticas sobre el actual contenido del PLOSU sirvan para modificar en el Senado varios de los preceptos del mismo que afecta a las spin-offs.es_ES
dc.description.abstractLa presente publicación trata, como su título indica, del marco legal de las spin-offs o, como las llama la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI) tras su reciente reforma, las entidades basadas en el conocimiento y del régimen fiscal de la Investigación y desarrollo e innovación tecnológica. Precisamente, la principal razón de realizar esta monografía es la promulgación hace fechas muy recientes de varias normas que afectan tanto al régimen legal de las spin-offs como a cuestiones fiscales que son de interés. En particular es de gran interés el contenido de las la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la LCTI (se cita LMLCTI) que ha afectado a dos bloques muy importante de normas; de un lado insistiendo en potenciar la función de transferencia de los agentes públicos de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y, por otro, incentivado la creación por éstas de entidades basadas en el conocimiento para llevar a cabo esta función de transferencia e impulsando medidas para estimular la movilidad del personal investigador del sector público al sector privado y la compatibilización del trabajo de los investigadores en el entidades y organismo de investigación públicos con la realización de prestación de servicios científicos y técnicos en entidades basadas en el conocimiento (spin-offs) creadas y participadas por aquéllas. Sin embargo, el Congreso acaba de aprobar el Proyecto de Ley Orgánica del Sistema de Universitario (PLOSU) que, de promulgarse, derogará la Ley Orgánica de Universidades (LOU)y la Ley que la modificó en 2007 (LOMLOU) y dará una vuelta de tuerca para complicar más la interpretación de qué régimen legal afecta a las spin-offs académicas. Por otra parte, también contiene importantes novedades la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes, conocida también como Ley de Startups. Pero antes de abordar el marco jurídico legal y fiscal de las spin-offs surgidas en entornos universitarios, hemos tratado de plasmar en el primer capítulo de la obra, a modo de introducción, el origen y evolución de la función de la transferencia del conocimiento que desde hace años las universidades públicas asumen como tercera misión, junto a las tradicionales de la docencia e investigación y presentar los datos de las universidades españolas en materia de transferencia. De su análisis se desprende una cierta involución en algunos de los resultados analizados, por lo que se requieren cambios que pasan por una apuesta decidida de las instituciones universitarias por conformar unidades de transferencia profesionalizadas y bien dotadas, con los equipos humanos y con los medios necesarios para desarrollar la misión de transferir y valorizar el conocimiento universitario en el mercado, algo para lo que no se adaptan bien las actuales estructuras de nuestra universidades, organizadas por funcionarios y para funcionarios y en las que faltan controles para evitar el gran volumen de transferencia que mucho PDI hace al margen de la universidad en la que trabaja, en teoría, con dedicación exclusiva y a tiempo completo. Por otra parte, una manera importante de estimular la innovación es a través de un régimen fiscal que beneficie los gastos e inversiones en I+D que realicen las empresas y estimule iniciar proyectos innovadores que asumen ciertos riegos. Por ello, el trabajo se cierra con dos capítulos con un sesgo eminentemente fiscal que abordan, de un lado, el régimen general de los incentivos fiscales a la innovación que tienen como objetivo premiar el esfuerzo que realizan las empresas en el desarrollo de actividades en I+D+i. Se le ha prestado especial atención al régimen de patent box, regulado el artículo 23 y las deducciones en la cuota por inversión en investigación y desarrollo en innovación tecnológica que contiene el artículo 35, ambos de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. De otro, en el marco de la LFEEE se tratan las medidas de fomento o impulso de las empresas emergentes, en especial las de carácter fiscal. El trabajo tiene dos anexos finales. Uno en el que se incluye las normativas de spin-offs dictada por varias universidades andaluzas con el objeto de facilitar la mejor comprensión de algunas partes del trabajo. Ante el ingente número de normas que sobre esta materia han promulgado las universidades públicas españolas (hemos contabilizado aproximadamente cincuenta), hemos tomado como criterio de elección que fuesen de la Comunidad Autónoma donde trabajamos y de las nueve universidades andaluzas hemos escogidos cuatro de ellas, bien por ser una normativa reciente (el reglamento de EBT de la Universidad de Córdoba es de 2021), por ser universidades con un importante número de spin-offs (según los datos del Observatorio IUNE en 2020 la Universidad de Granada con 57 spin-offs está la 3.ª en el ranking), por tener una regulación original respecto al resto (la Universidad de Sevilla tiene unas instrucciones y para la creación de spin-offs y no el típico reglamento) o por ser la entidad donde trabajamos los autores (Universidad de Almería). El otro anexo incluye, a modo de ejemplo, el texto del contrato de transferencia de tecnología que necesariamente deben firmar las spin-offs con la Universidad de Granada para ser reconocidas como tales y el contrato de socios que deben suscribir antes entidades si dicha universidad participa como socia en el proyecto empresarial. Los autores somos conscientes que a este trabajo le falta reposo y han quedado muchas cuestiones que afectan a la transferencia de resultados de la investigación, en general, y a las spin-offs en particular, sin tratar con el debido detalle. Sin embargo, los cambios que la LMLCTI ha traído consigo son tan relevantes, en especial en lo que afecta al régimen de movilidad de investigadores y la prestación de servicios en empresas basadas en el conocimiento, que ha sido muy dulcificado respecto al régimen original de la LCTI, que va a obligar a que las universidades españolas tengan, si quieren aprovecharse de la nueva regulación, que reformar sus reglamentos de spin-off e, incluso, sus estatutos. Pero, al mismo tiempo, estamos pendiente de una posible promulgación de la LOSU, que se espera se hagan a lo largo de 2023, y que traerá importantes modificaciones respecto al régimen legal actual de las spin-offs de origen universitario. Precisamente una de las razones por la que nos hemos decidido a realizar esta publicación en acceso abierto a través el Repositorio Institucional de la Universidad de Almería era para llegar lo más rápido posible y de manera gratuita a los posibles interesados en el contenido de esta obra, en especial con la modesta esperanza de que nuestras observaciones críticas sobre el actual contenido del PLOSU sirvan para modificar en el Senado varios de los preceptos del mismo que afecta a las spin-offs.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectspin-offes_ES
dc.subjectEBTes_ES
dc.subjectuniversidadeses_ES
dc.subjectempresas basadas en el conocimientoes_ES
dc.subjectempresas de base tecnológicaes_ES
dc.subjectLOSUes_ES
dc.subjectLey Orgánica de Universidadeses_ES
dc.subjectLey Organica del Sistema Universitarioes_ES
dc.subjecttransferencia de tecnologíaes_ES
dc.subjecttransferencia de conocimientoes_ES
dc.subjectLey de la ciencia, la tecnología y la innovaciónes_ES
dc.subjectfiscalidad de la innovaciónes_ES
dc.titleRégimen jurídico de las spin-offs universitarias e incentivos fiscales a la I+D e IT. Análisis de urgencia y crítico tras la reforma de la Ley de la Ciencia y la aprobación de la ley de start-ups y del proyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitarioes_ES
dc.typeBookes_ES


Ficheros en el ítem

Este ítem aparece en la(s) siguiente(s) colección(ones)

Mostrar el registro sencillo del ítem

Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Excepto si se señala otra cosa, la licencia del ítem se describe como Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional