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dc.contributor.authorHerrera de las Heras, Ramón
dc.date.accessioned2017-12-14T07:51:50Z
dc.date.available2017-12-14T07:51:50Z
dc.date.issued2017
dc.identifier.issn1698-739X
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10835/5440
dc.description.abstractTras la aprobación de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, se abrió la puerta a la posibilidad de establecer la mediación con carácter obligatorio para determinados asuntos. Aunque no son muchos los países de la Unión Europea que han optado por ella, los resultados que se han producido en este sentido son importantes. En nuestro País se incluyó la mediación obligatoria en el Anteproyecto que precedió a la Ley 5/2012, pero finalmente no fue aprobado. Este trabajo trata de analizar las bondades y los problemas que plantea este sistema, aportando algunas recomendaciones para su posible implantación futura.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.rightsAttribution-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nd/4.0/*
dc.subjectDerecho civiles_ES
dc.subjectMediaciónes_ES
dc.titleLa mediación obligatoria para determinados asuntos civiles y mercantileses_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_ES
dc.relation.publisherversionhttp://www.indret.com/pdf/1282.pdfes_ES
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES


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