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dc.contributor.authorGuayo Castiella, Iñigo Del 
dc.date.accessioned2024-01-30T08:36:05Z
dc.date.available2024-01-30T08:36:05Z
dc.date.issued2023-07-01
dc.identifier.issn0210-8461
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10835/15524
dc.description.abstractUno de los principales desarrollos habidos dentro del Derecho Administrativo español en los últimos veinticinco años ha sido la aparición de la actividad de regulación y su espectacular desarrollo. Su inserción en nuestro acervo jurídico ha sido paulatina, pero la regulación irrumpió de modo súbito, en la legislación. Así, por ejemplo, una Ley de 1995, de enajenación de participaciones públicas en determinadas empresas que operan en sectores que hoy llamamos regulados, no mencionaba la regulación. Tan sólo dos años después, una Ley del sector eléctrico de 1997, introdujo la distinción entre actividades eléctricas reguladas y actividades eléctricas liberalizadas. Más allá del entendimiento de la regulación como una actividad pública, se propone aquí su conceptuación como una nueva ciencia social, distinta del Derecho, concretamente distinta de la rama jurídica en cuyo seno nació y de la cual se ha desgajado, a saber, el Derecho Administrativo. Si hemos de distinguir la regulación del Derecho Administrativo, es entonces obligado que las reflexiones se abriesen con una breve referencia a esta rama del ordenamiento y un panegírico de la disciplina (epígrafe 2). Con objeto de introducir adecuadamente la distinción entre Derecho Administrativo y regulación, se formulan ejemplificativamente algunas preguntas jurídicas y regulatorias (con las correspondientes respuestas), para tratar de ilustrar del modo más adecuado posible, cómo la regulación es el resultado de la fusión de la ciencia jurídica con otras ciencias sociales, dando así lugar a una nueva ciencia (epígrafe 3). Desde cierta perspectiva, la regulación y el Derecho Administrativo son la misma cosa, pero cuando se profundiza un tanto más se reconoce que son cosas distintas y la aparición de la regulación representa el cambio más importante acontecido alrededor del Derecho Administrativo en los últimos veinticinco años. Superado un estadio inicial en que la regulación ha tratado de ser encapsulada dentro de las categorías tradicionales del Derecho Administrativo, llegado es el momento de tratar de formalizar un concepto nuevo, como nueva es la regulación. Como quiera que la legislación española y una gran mayoría de personas pertenecientes a la comunidad de los iusadministrativistas identifican la regulación con el ejercicio de la potestad normativa (reglamentaria) de las Administraciones públicas, proporciono una relación de significados de la palabra regulación en nuestro Derecho, para tratar de mostrar cómo aquella identificación contiene uno sólo uno de entre los posibles significados del término (epígrafe 4). A la luz de las diversas acepciones del término regulación, se trata de alcanzar un cierto entendimiento de cuáles son los sectores regulados, para proporcionar el sentido exacto de estas reflexiones especulativas (epígrafe 5). Tras estas ideas propedéuticas, el trabajo se adentra en la formulación de la tesis de la regulación como nueva ciencia social. Se examinan las relaciones entre el Derecho, la regulación y las políticas públicas (epígrafe 6). En el umbral de la nueva tesis sobre la regulación, se analizan algunos fenómenos que han acompañado al nacimiento de la regulación, como el Derecho débil o indicativo y el Derecho líquido (epígrafe 7). El nacimiento de la regulación como ciencia implica la necesaria superación de la interdisciplinariedad y la ruptura de antiguas demarcaciones. La aceptación de la existencia de la regulación como ciencia social supone una reformulación de la disociación entre el Derecho y otros sistemas (epígrafe 8). Son necesarias nuevas técnicas para cohonestar la exigible estabilidad del Derecho con la inevitable mutabilidad acelerada de la regulación (epígrafe 9). El control de la regulación es útil para descubrir las relaciones entre la jurisdicción contencioso-administrativa y la regulación y para su adecuada separación (epígrafe 10). Tras reclamar un lugar para la regulación en la clasificación de las ciencias (epígrafe 11), el trabajo ofrece una tesis conclusiva de la regulación como nueva ciencia social (epígrafe 12).es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherCivitases_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectregulaciónes_ES
dc.subjectDerecho Administrativoes_ES
dc.subjectderecho débiles_ES
dc.subjectderecho líquidoes_ES
dc.titleLa regulación como nueva ciencia social. Una aportación desde el Derecho Administrativoes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_ES
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES


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