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dc.contributor.authorRamírez Antequera, Dejanira
dc.date.accessioned2024-06-21T11:59:03Z
dc.date.available2024-06-21T11:59:03Z
dc.date.issued2022
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10835/16613
dc.descriptionEl siguiente trabajo se encuentra estructurado en ocho apartados principales, donde seguidamente nos adentraremos más a fondo en lo establecido en cada uno de ellos. El primer punto es la mera introducción, mientras que, el segundo apartado, versa sobre el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones. En él podemos encontrar toda su regulación legal tanto a nivel nacional e internacional, el ámbito protegido, quiénes pueden gozar de este derecho fundamental y las garantías que proporciona. El apartado tercero trata el concepto de la interceptación de las comunicaciones y su relación con el artículo 18 CE, referente al derecho fundamental al secreto de las comunicaciones nombrado anteriormente. La interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas se encuentran reguladas en el Capítulo V del Título VIII del Libro II, desde el art.588 ter a) hasta el art. 588 ter m), constando de tres secciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tras la reforma de esta operada por la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre. Seguidamente, los epígrafes cuarto y quinto se adentran en la regulación legal de las intervenciones. El apartado cuarto, referido a las disposiciones comunes a los medios de investigación tecnológica, se encuentra divido a su vez en siete subapartados que comprenden desde el artículo 588 bis a) hasta el 588 bis k), recogidos en el Capítulo IV, Título VIII del Libro II de la LECrim. El quinto epígrafe, consta de once subapartados bajo la rúbrica de “regulación legal de la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas”, el cual lo localizamos en el Capítulo V, Título VIII del Libro II, dividido en tres secciones. La primera comprende desde el art. 588 ter a) hasta el art. 588 ter i). La Sección 2a solo incluye el apartado j) del art. 588 ter. Y por último, la tercera sección regula los apartados k), l) y m) del mismo precepto, todos ellos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El sexto epígrafe versa sobre el Sistema Integrado de Interceptación Legal de las Comunicaciones o más conocido como SITEL. En él trataremos de fijar un concepto, el procedimiento llevado a cabo por la labor de la Policía Judicial bajo la regulación legal establecida, la cual es muy variada ya que no mantiene una propia ni específica sino que, la podemos buscar en diferentes normas jurídicas o bien, en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Para finalizar, se concluye el trabajo con los apartados siete y ocho, donde se localizan las conclusiones y la bibliografía. En ellas encontraremos la materia expuesta a continuación de manera más concentrada y la correlación de temas con otras exposiciones de interés que nos han servido para la realización del trabajo.es_ES
dc.description.abstractEl proyecto realizado a continuación aborda la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas conforme a lo establecido en nuestro régimen jurídico tras la reforma de la LECrim debido al avance tecnológico sufrido los últimos años. The following project deals with the interception of telephone and telematic communications in accordance with the provi- sions of our legal system following the reform of the LECrim due to technological advances in recent years.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectComunicación telefónicases_ES
dc.subjectComunicaciones telemáticases_ES
dc.subjectInterceptaciónes_ES
dc.subjectSITELes_ES
dc.titleLa interceptación de las comunidades telefónicas y telemáticas en el proceso penales_ES
dc.title.alternativeThe intercption of telephone and telematic communications in the criminal processes_ES
dc.typeThesises_ES


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