Regímenes matrimoniales y sucesión después de la disolución por muerte de un matrimonio transfronterizo: un caso de estudio
Identifiers
URI: http://hdl.handle.net/10835/8552
ISSN: 2255-1824
DOI: http://dx.doi.org/10.25115/ridj.v0i21.2963
ISSN: 2255-1824
DOI: http://dx.doi.org/10.25115/ridj.v0i21.2963
Share
Metadata
Show full item recordAuthor/s
Mota, Helena Machado Barbosa DaDate
2019Abstract
Los matrimonios transfronterizos con puntos de contacto con determinados Estados miembros y que sean celebrados hasta 29.01.2019 plantean problemas y dudas de aplicación temporal y de aplicación territorial de las reglas de conflicto; además, en los términos del Reglamento (UE) 2016/1103, de 24 de julio, el ejercicio de la autonomía conflictual está subordinado a condiciones de validez formal y sustantiva. En respecto a la competencia, la autonomía jurisdiccional está también limitada en los casos en que si discute en paralelo los derechos sucesorios, en los términos del Reglamento (UE) 650/2012, como la legitima de los herederos y la ley aplicable a la sucesión. En un supuesto de hecho todas estas cuestiones resultan más claras y visibles e será más fácil analizar y evaluar la adecuación de las soluciones de los Reglamentos.
Palabra/s clave
matrimonios transfronterizos
foro automático
Reglamento (UE) 650/2012)
Cross-border marriages
Regulation (EU) 2016/1103
temporal and territorial scope of application
automatic forum
Regulation (EU) 650/2012)
Reglamento (UE) 2016/1103
ámbito de aplicación temporal y territorial