El seguro obligatorio de la ley de ordenación de la edificación
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URI: http://hdl.handle.net/10835/8558
ISSN: 2255-1824
DOI: http://dx.doi.org/10.25115/ridj.v0i22.3121
ISSN: 2255-1824
DOI: http://dx.doi.org/10.25115/ridj.v0i22.3121
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Puga Pérez, YanetDate
2020Abstract
El seguro de la LOE puede ser daños, caución o garantía financiera. Actualmente sólo es obligatorio el seguro contra vicios estructurales en edificios cuyo destino principal sea el de vivienda, tanto si son de nueva construcción como si suponen rehabilitación de edificios para cuyo levantamiento se solicitó licencia después de su entrada en vigor, realizados por un promotor profesional. Quedan dispensados las Administraciones Públicas y los autopromotores mientras no enajenen la vivienda. Se establecen medios destinados a conseguir su contratación, como la inviabilidad de otorgamiento de escrituras de obra nueva, la imposibilidad de cierre de la hoja del promotor en el Registro Mercantil o la responsabilidad personal del obligado
Palabra/s clave
vivienda
seguro
daños
vicios estructurales
promotor profesional
autopromotor
medidas coactivas
Housing
insurace
damages
construction vices
professional promoter
self-promoter
coercive measures