Régimen de segunda oportunidad: excepción legal al principio de responsabilidad patrimonial universal en la nueva regulación concursal (Ley 16/2022, de 5 de septiembre de reforma del Texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el RD legislativo 1/2020, de 5 de mayo).
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López San Luis, RocíoFecha
2024-07-01Resumen
La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) se configura actualmente como un derecho al que puede acogerse el deudor -persona natural- concursado, insolvente o sobreendeudado, solo en casos excepcionales concurriendo unos requisitos tasados presididos siempre por el inexorable principio de la buena fe del deudor en la generación del pasivo y gestión de su activo. La implantación en nuestro Ordenamiento jurídico de esta institución, además de por los consabidos y repetidos motivos socio-económicos de rehabilitación del deudor o evitación de economía “sumergida”, debe entenderse como una medida armonizadora del Derecho concursal. Importante a destacar a efectos de este
artículo, es que, en la práctica, la regulación concursal inicial propiciaba una situación de desigualdad entre concursados personas físicas y concursados personas jurídicas. Esta distinción práctica de trato en cuanto a consecuencias concursales por créditos insatisfechos fue lo que, añadido a motivos de índole social y...
Palabra/s clave
Segunda oportunidad
Beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho
Extinción de obligaciones
Principio de responsabilidad patrimonial universal
Crédito público