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dc.contributor.authorLópez San Luis, Rocío 
dc.date.accessioned2024-07-04T08:46:21Z
dc.date.available2024-07-04T08:46:21Z
dc.date.issued2024-07-01
dc.identifier.issn2255-1824
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10835/16742
dc.description.abstractLa exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) se configura actualmente como un derecho al que puede acogerse el deudor -persona natural- concursado, insolvente o sobreendeudado, solo en casos excepcionales concurriendo unos requisitos tasados presididos siempre por el inexorable principio de la buena fe del deudor en la generación del pasivo y gestión de su activo. La implantación en nuestro Ordenamiento jurídico de esta institución, además de por los consabidos y repetidos motivos socio-económicos de rehabilitación del deudor o evitación de economía “sumergida”, debe entenderse como una medida armonizadora del Derecho concursal. Importante a destacar a efectos de este artículo, es que, en la práctica, la regulación concursal inicial propiciaba una situación de desigualdad entre concursados personas físicas y concursados personas jurídicas. Esta distinción práctica de trato en cuanto a consecuencias concursales por créditos insatisfechos fue lo que, añadido a motivos de índole social y económica, expuestos en este trabajo, y en coherencia con corrientes normativas sobre insolvencia en países vecinos, impulsó a nuestro legislador a dar cabida a los primeros regímenes de la segunda oportunidad que en 2022 derivaron en la institución del EPI, y todo ello a pesar de suponer una clara excepción al principio de la responsabilidad patrimonial universal del deudor consagrado (art. 1911 CC). En efecto, es evidente que el reconocimiento de un derecho a favor del deudor persona natural que ha obrado de buena fe y que le permita exonerarse de aquellos créditos que una vez liquidado su patrimonio quedan insatisfechos, representa una clara excepción al citado principio, sin embargo, esta limitación debe entenderse necesaria y ajustada a las circunstancias sociales de un entorno en constante y rápida evolución condicionado por crisis económicas globales que precisan de mecanismos de auxilio y asistencia al deudor evitando su exclusión social.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherUniversidad de Almeriaes_ES
dc.sourceRevista internacional de Doctrina y Jurisprudencia, volumen 31, julio, 2024es_ES
dc.subjectSegunda oportunidades_ES
dc.subjectBeneficio de exoneración de pasivo insatisfechoes_ES
dc.subjectExtinción de obligacioneses_ES
dc.subjectPrincipio de responsabilidad patrimonial universales_ES
dc.subjectCrédito públicoes_ES
dc.titleRégimen de segunda oportunidad: excepción legal al principio de responsabilidad patrimonial universal en la nueva regulación concursal (Ley 16/2022, de 5 de septiembre de reforma del Texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el RD legislativo 1/2020, de 5 de mayo).es_ES
dc.title.alternativeSecond Chance Regime: Legal Exception to the Principle of Universal Asset Liability in the New Insolvency Regulation (Law 16/2022, of September 5, reforming the Consolidated Text of the Insolvency Law, approved by Legislative Royal Decree 1/2020, of May 5es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_ES
dc.relation.publisherversionhttps://ojs.ual.es/ojs/index.php/RIDJ/article/view/9795es_ES
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.identifier.doi10.25115/ridj.vi31.9795


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